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Diputados aprueban reforma para sancionar terapias de conversión

La Cámara de Diputados aprobó la reforma al marco legal que prohíbe y sanciona las terapias de conversión que pretenden modificar la orientación sexual de las personas a través de la violencia física y psicológica.

Con 276 votos a favor, 104 en contra -del Partido Acción Nacional (PAN)- y 33 abstenciones, los legisladores aprobaron las reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal para sancionar a toda personas que realice o financie tratamientos que restrinjan, menoscaben e intenten suprimir la identidad sexual de las personas.

Ahora, las penas para quienes ofrezcan terapias de conversión serán de entre dos y seis años de prisión, así como multas económicas que pueden alcanzar hasta los 216 mil pesos, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para 2024.

De esta forma, el Congreso de la Unión resolvió un proyecto que estuvo parado casi dos años, aunque la minuta regresó al Senado -que lo aprobó desde 2022- para incluir una modificación al texto original que incluye una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre licencias médicas.

La Organización de las Naciones Unidas define los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) como una serie de prácticas que atentan contra la dignidad y los derechos fundamentales de las personas al someterlas a castigos físicos y abusos psicológicos para ‘curarlas’.

La aplicación de terapias de conversión es una práctica sancionada en la Ciudad de México desde julio de 2020, cuando el Congreso local aprobó penas de dos a cinco años de cárcel. En aquella oportunidad, los diputados del PAN también se opusieron en bloque a castigar estos abusos.

Con información de El Financiero.

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