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TEPJF considera adecuado suspender spot de Morena sobre vacunas anticovid

Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo ACQyD-INE-18/2021 por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente suspender el spot de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) sobre la llegada de las vacunas anticovid.

El viernes pasado, la comisión del INE ordenó retirar un ‘spot engañoso’, pautado en radio y televisión por Morena’, donde dice haber cedido tiempo para promover el cuidado de la salud de la ciudadanía en el contexto de la pandemia de COVID-19.

De acuerdo con el comunicado del TEPJF, la difusión del spot puede afectar el principio constitucional de certeza, al generar una perspectiva equivocada en la ciudadanía y la prerrogativa debe ser ejercida clara y directamente por los partidos políticos sin que se genere confusión o duda de que el mensaje pudiera ser emitido por algún ente diverso a ellos, pues ello desnaturalizaría la finalidad de los tiempos pautados.

En el mismo sentido, argumentaron que el fallo se basó en que ‘el spot dice que ya está llegando la vacuna contra el coronavirus, y ‘con ella la esperanza de un mejor futuro se levanta’ y, tras pedir se sigan las medidas de prevención se señala: ‘tiempo cedido por Morena para el cuidado de la salud’.

Las autoridades en materia electoral recordaron que el INE informó que Morena nunca concluyó el camino legal que marcó el Consejo General en la sesión del 4 de enero, para que los partidos políticos renunciaran a sus tiempos de radio y televisión a fin de cederlos al Gobierno Federal como lo solicitó la Presidencia de la República, para difundir mensajes sobre la crisis sanitaria. Por ello, la Secretaría de Gobernación (SEGOB) tampoco recibió notificación alguna ni remitió los mensajes que suplirían estos espacios, como se acordó.

“La Sala Superior consideró además infundados los alegatos de Morena. Determinó que la difusión puede afectar el principio constitucional de certeza, al generar una perspectiva equivocada en la ciudadanía y la prerrogativa debe ser ejercida clara y directamente por los partidos políticos sin que se genere confusión o duda de que el mensaje pudiera ser emitido por algún ente diverso a ellos, pues ello desnaturalizaría la finalidad de los tiempos pautados”.

Portada: Captura de pantalla

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