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Martí Batres desmonta argumento sobre la libre competencia en la Ley de la Industria Eléctrica

Tras la polémica por las suspensiones otorgadas a las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica por parte de jueces federales, el senador Martí Batres Guadarrama publicó un análisis en el que explica los motivos por los que el Estado no incumple con el mandato constitucional al beneficiar a empresas paraestatales sobre las empresas privadas.

De acuerdo con el legislador, quien encabeza la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, existen cinco puntos que justifican que el Estado no incurre con lo estipulado con la Carta Magna al buscar mantener la prioridad en la decisiones vinculadas con la rectoría del desarrollo nacional.

En primer lugar, argumenta que el reclamo para que el gobierno intervenga para evitar que la desigualdad crezca de manera descontrolada viene desde Ponciano Arriaga, quien incluyó este pensamiento en sus consideraciones durante las discusiones que desembocaron en la Constitución de 1857.

Sin embargo, sus argumentos fueron ignorados y en el texto final se limitó a establecer que el Estado solo tendría bajo su control aspectos como las comunicaciones. Esto desembocó en el acaparamiento de los sectores productivos por parte de una minoría; situación que se corrigió con la promulgación del texto de 1917.

Dicho documento fue el que estableció que las tierras, aguas y recursos naturales que se encuentren en territorio nacional son propiedad de la Nación y que es el Estado, a través de la gestión y concesión de los mismos el que está obligado a establecer las condiciones para la existencia de la propiedad privada.

Las sucesivas reformas constitucionales no solo ampliaron el espectro de actividades que entran dentro de las obligaciones del Estado, sino que el artículo 28 establece que será este el encargado de proteger la soberanía nacional y que tiene la potestad de mantener el control sobre las concesiones en áreas estratégicas para el desarrollo nacional.

Entre los rubros que han sido añadidos durante el transcurso de los últimos 104 años se encuentran la explotación de minerales radiactivos y de energía nuclear, el control del sistema eléctrico nacional, la distribución pública de la energía eléctrica y la explotación de hidrocarburos.

Pese a que en 2013 –a través de la Reforma Energética- se incluyó que el Estado debe sancionar a aquellos actores que actúen obstaculizando la libre competencia, su rectoría sobre las áreas estratégicas del desarrollo nacional se ha mantenido vigente a pesar de las modificaciones de corte neoliberal.

Debido a todas estas circunstancias, el Estado –a través de todas sus ramas- está facultado para intervenir en la economía y el desarrollo del país, procurando impulsar el bien común de la sociedad mexicana y que incluso la propiedad privada debe ser regulada de tal manera que atienda al beneficio social de las mayorías.

El doble rol que juega una empresa productiva del Estado como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como administrador del sistema eléctrico y como generador de este tipo de energía evita que deba ser considerado como cualquier otro competidor del sector energético.

De esta manera, Batres desmonta los argumentos de los jueces que, hasta el momento han otorgado más de 27 recursos de suspensión contra la iniciativa aprobada el pasado 9 de marzo, quienes argumentan que otorgar prioridad a empresas como CFE y Pemex en la generación de energía eléctrica atenta contra la libre competencia en el ramo.

Imagen: Índice Político

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