Este jueves, con 99 votos a favor y 18 en contra, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional al artículo 19, la cual amplía el número de delitos que aumentarán su gravedad, haciéndose acreedores a prisión preventiva.
Entre los delitos que a partir de ahora ameritarán el arresto de la persona se encuentran el abuso sexual contra menores de edad, la desaparición forzada y cometida por particulares; así como el uso de programas sociales con fines electorales y los actos de corrupción. También se incluyeron el robo a transportes y la portación de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con el dictamen de esta nueva legislación, el Ministerio Público solo podrá solicitar a un juez que ordene prisión preventiva en caso de que exista riesgo de que el imputado no comparezca, cuando el avance de la investigación o la seguridad para víctimas y testigos no pueda ser asegurada o el acusado ya haya sido procesado por delitos dolosos.
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La aprobación de esta reforma no estuvo exenta de polémica, debido a los argumentos en favor y en contra. Una ventaja de esta es que evita el sistema de ‘puerta giratoria’, que permite que los acusados sean liberados poco tiempo después de comenzar su proceso; una práctica de la que muchos funcionarios y políticos se han beneficiado en el pasado.
Por el otro lado, legisladores de Movimiento Ciudadano, Acción Nacional (PAN), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), así como de organizaciones civiles; han acusado que esta legislación atentaría contra la presunción de inocencia y permitiría detenciones arbitrarias.
Con información de Animal Político.