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Obispo emérito Onésimo Cepeda no tiene permiso para buscar candidatura: CEM

De acuerdo con los cánones de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), el ex obispo emérito de Ecatepec, Onésimo Cepeda Silva, no tiene permiso para participar en ningún tipo de proceso electoral, por lo que dependerá del Estado dar o no validez a su candidatura.

Cepeda Silva busca ser candidato a diputado local en el Estado de México (EDOMEX) por el partido Fuerza X México. No obstante, en un comunicado el CEM citó tres artículos de su Derecho Canónico a los que, pese a que se encuentra actualmente sin oficio eclesiástico, el religioso está sujeto.

Se trata de los cánones 278, 287 y 285 que, entre otras cosas, señalan que los clérigos no pueden participar en asuntos ‘incompatible con las obligaciones propias del estado clerical’ ni ‘aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil’.

“No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que, según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”.

Por lo anterior, el CEM subraya: ‘No consta que Mons. Cepeda haya pedido ni recibido el permiso prescrito por las leyes canónicas’.

“Por lo tanto, la CEM se deslinda de todo acto político, que a título personal realice Mons. Cepeda, no ejerciendo por ello, ni de voz ni de acción, representatividad oficial de la Iglesia Católica”.

Con 84 años de edad, Onésimo Cepeda Silva será registrado como precandidato para el Distrito 21 con cabecera en Ecatepec, informó el partido Fuerza X México.

En mayo de 2010, Cepeda Silva se retiró de la Diócesis de Ecatepec por haber cumplido los 75 años, edad en la que es obligatorio jubilarse. Sin embargo, su registro podría resultar inconstitucional porque se encuentra registrado con la CEM.

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 55, fracción VI: para ser diputado ‘no se debe ser ministro de algún culto religioso’.

Además, el artículo 130 contempla el principio histórico de la secularización Iglesia-Estado y señala que: ‘en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados’.

Portada: Web

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