El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó que la polémica mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), del 23 de diciembre de 2020, donde habló sobre la alianza del PRI, PAN y PRD, sea analizada nuevamente.
A través de un boletín, la Sala Superior del TEPJF señaló que la Sala Regional Especializada también emitirá una nueva resolución a la queja presentada contra el mandatario federal por supuestamente violar el mandato de la Constitución, la Ley Electoral y los lineamientos de imparcialidad al realizar propaganda gubernamental ilegal.
https://twitter.com/TEPJF_informa/status/1377404551528071169
A punto de que inicien las elecciones de junio, el tribunal argumentó que al primer análisis le faltó exhaustividad, pues los integrantes de la sala regional no se pronunciaron en su totalidad sobre la posible violación de López Obrador.
“Al realizar el análisis, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior consideraron que a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, así como inobservancia a los Lineamientos de imparcialidad”.
El 28 de diciembre de 2020, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una queja en contra de AMLO por un presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto.
Aseguró que el presidente de México relacionó los programas sociales, de manera sesgada, con las próximas elecciones, y constituyó un evidente llamamiento al voto a favor de su proyecto.
“Por ello, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y ordenaron emitir una nueva resolución, realizando un nuevo análisis del contenido de la conferencia, atendiendo a los parámetros precisados”.
La Sala Especializada deberá informar a la Sala Superior el cumplimiento en un plazo de 24 horas. Cabe precisar que no es objetada la vista por una posible infracción al pautado ordenado por el Instituto Nacional Electoral (INE), por lo cual esta última determinación debe permanecer intocada.
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