La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó -por segunda ocasión- al Estado mexicano eliminar la figura del arraigo domiciliario en su legislación vigente; así como acortar el tiempo de la prisión preventiva oficiosa, por atentar contra las garantías básicas.
Por segunda ocasión en lo que va del año, el máximo tribunal de derechos humanos del continente condena a México y ordena la eliminación del arraigo del texto constitucional. En esta ocasión, en el marco del caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar, detenidos sin sentencia durante más de diecisiete años.
La CIDH determinó que las instituciones judiciales del Estado incurrieron en numerosas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos -que México firmó- al privar de la libertad a ambos denunciantes, entre ellas atentar contra la presunción de inocencia, las detenciones arbitrarias y la no discriminación.
En su sentencia, la Corte señala que, tanto en el momento de las faltas como en la actualidad, el artículo 19 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos contempla varios puntos contrarios a la Convención Americana, por lo que instó -por segunda vez en tres meses- a corregir la ley fundamental.
El pasado 25 de enero, la Corte Interamericana emitió una primera sentencia condenatoria contra el Estado mexicano, en aquel momento por el caso Tzompaxtle Tecpile, otorgando un plazo de un año para modificar el marco legal, eliminar el arraigo y modificar la prisión preventiva.
Con información de Ruido en la Red.
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