La Secretaría de Economía informó que México obtuvo un fallo favorable en un arbitraje internacional iniciado por los fondos Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, L.L.C., que buscaban que el Estado mexicano respondiera por una deuda relacionada con TV Azteca.
El Tribunal Arbitral resolvió el 30 de julio, de manera unánime, que los demandantes no podían ser considerados inversionistas conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), por lo que determinó que carecía de jurisdicción para conocer el caso y desestimó la reclamación en su totalidad.
La dependencia federal explicó que el procedimiento fue promovido en 2023 ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial encargado de resolver controversias entre inversionistas y Estados.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, Cyrus Capital Partners y Contrarian Capital Management pretendían reclamar más de 219 millones de dólares al Estado mexicano al amparo del TLCAN, luego de que no pudieron cobrar una deuda relacionada con TV Azteca.
Las empresas argumentaron ser inversionistas estadounidenses que, a través de filiales constituidas en las Islas Caimán, adquirieron bonos de deuda emitidos por TV Azteca.
Su reclamación se sustentó en una supuesta afectación a sus inversiones derivada de una resolución emitida por un juzgado del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Desde el inicio del procedimiento, el Gobierno de México sostuvo que el arbitraje de inversión no era la vía procedente para resolver una controversia entre particulares y que el Estado no tenía injerencia alguna en el conflicto entre los acreedores y TV Azteca.
La defensa del país se centró en demostrar que las reclamaciones presentadas por Cyrus y Contrarian contenían deficiencias que impedían al Tribunal Arbitral resolver el caso conforme a las disposiciones del TLCAN.
El pasado 30 de julio, el Tribunal Arbitral emitió su resolución a favor de México.
En su decisión, determinó que ni Cyrus Capital Partners ni Contrarian Capital Management podían ser considerados inversionistas conforme al tratado comercial, además de que no contaban con una inversión protegida por el TLCAN.
Con base en ello, el tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para conocer el caso, por lo que desestimó el arbitraje en su totalidad.
Además, ordenó que ambas empresas paguen a favor de México una cantidad considerable por concepto de gastos y costos derivados del procedimiento arbitral.
La Secretaría de Economía destacó que este resultado fue posible gracias al trabajo realizado por funcionarios y funcionarias de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, adscrita a la Subsecretaría de Comercio Exterior, con el apoyo de la firma Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP.

La dependencia agregó que el laudo arbitral se encuentra actualmente en proceso de revisión para identificar información confidencial susceptible de protección.
Una vez concluido ese procedimiento, el documento será publicado en el sitio web del CIADI, donde también estará disponible información adicional sobre este arbitraje.
Salinas Pliego, un historial de deudas y litigios
En enero de este año, luego de acordar con el gobierno federal el pago de más de 32 mil 132 millones de pesos por adeudos fiscales, el empresario Ricardo Salinas Pliego se desistió del amparo que, a través de su empresa Totalplay, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra un crédito fiscal superior a 645 millones de pesos.
Ese recurso representaba el último litigio fiscal pendiente de la empresa en el máximo tribunal del país.
Previamente, en noviembre del año pasado, la Suprema Corte resolvió ocho juicios promovidos por Grupo Salinas y confirmó que el conglomerado debía pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) créditos fiscales por más de 48 mil millones de pesos.
El conflicto relacionado con Totalplay inició cuando la empresa impugnó un crédito fiscal por 645 millones 763 mil 797.87 pesos, determinado por el SAT el 6 de septiembre de 2017 y confirmado posteriormente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La empresa promovió un amparo directo identificado con el expediente 823/2017, el cual fue atraído por la entonces Segunda Sala de la SCJN.
En marzo de 2024, la Corte resolvió a favor de Totalplay y ordenó al TFJA dejar sin efectos la sentencia que validó el crédito fiscal y emitir una nueva resolución en la que se reconocieran como deducibles comisiones pagadas a distribuidores por 621 millones 960 mil 96.63 pesos.

En cumplimiento de esa resolución, el TFJA declaró en septiembre de 2024 la nulidad parcial de las resoluciones fiscales únicamente respecto de dichas deducciones, manteniendo vigente el resto del crédito, cercano a 24 millones de pesos, y ordenó a la autoridad fiscal emitir una nueva determinación conforme al artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Posteriormente, Totalplay promovió un segundo amparo directo contra la constitucionalidad del artículo 52 de esa ley al considerar que establece plazos de caducidad que vulneran la seguridad jurídica.
El Sexto Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que la empresa presentó un recurso de revisión ante la Suprema Corte.
El 25 de abril de 2025, la entonces ministra presidenta Norma Piña admitió el recurso de revisión 2526/2025, el cual fue impugnado por la Secretaría de Hacienda mediante la reclamación 291/2025 y posteriormente heredado a la actual integración del Pleno de la SCJN.

