Tras una audiencia que se prolongó durante casi 12 horas, el encargado de despacho del primer juzgado de distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, Juan Alfredo Buendía, ordenó este siete de agosto el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a Brenda Quevedo Cruz, acusada desde hace 20 años por Isabel Miranda de Wallace por el supuesto secuestro y asesinato de su hijo, y determinó el fin del arraigo domiciliario y el retiro del brazalete electrónico que la procesada portó durante más de un año.
La audiencia fue solicitada por la abogada Karla Salas para revisar las medidas cautelares dictadas a Quevedo en junio de 2024. Estas incluían el arraigo domiciliario, la custodia permanente de la Guardia Nacional, el uso de un brazalete electrónico, la prohibición de salir de la zona conurbada o del país y la obligación de no acercarse a la parte acusadora ni a su lugar de trabajo.
De acuerdo con la explicación de la defensa, la solicitud de revisión se presentó porque las condiciones habían cambiado sustancialmente con “el hecho irrebatible” del fallecimiento de Miranda de Wallace. La petición buscaba dejar sin efecto las restricciones que habían limitado la movilidad de Quevedo durante los últimos dos años.
La diligencia se realizó vía digital desde el domicilio de la procesada, quien lleva 20 años a la espera de una sentencia. La audiencia para revisar las medidas cautelares había sido solicitada desde marzo de este año, pero una primera petición fue negada. Finalmente, Juan Alfredo Buendía abrió una nueva fecha para el siete de agosto, cuando se llevó a cabo la revisión.
El encuentro comenzó al mediodía y se prolongó hasta después de la medianoche. Durante ese periodo, tanto la defensa como la representación de la parte acusadora tuvieron oportunidad de exponer sus elementos de prueba y posteriormente presentar sus alegatos.
La defensa presentó 44 datos de prueba para sustentar su petición de anulación de las medidas cautelares. El juez admitió 39 de esos elementos. Entre las pruebas presentadas se incluyeron aquellas encaminadas a sustentar que Brenda Quevedo no representa ningún peligro, que las medidas restrictivas habían provocado afectaciones a su salud, que cuenta con arraigo familiar y que no existe peligro de que pudiera fugarse.
Los argumentos fueron respaldados, según el texto, mediante dictámenes, informes oficiales y peritajes de la Comisión de Atención a Víctimas, la Guardia Nacional y estudios elaborados por personas expertas.

Como alternativa a las medidas que la defensa buscaba eliminar, se propuso que Quevedo acudiera una vez al mes al juzgado para firmar mientras se resuelve el proceso. La defensa también ofreció que la procesada no saldría del país.
“Lo central de nuestro argumento es que se ha demostrado que Brenda ante la sociedad y ante la ley sigue siendo una mujer inocente”, explicó la abogada.
Por la parte acusatoria estuvieron presentes el asesor jurídico de Alto al Secuestro, organización que en su día formó la empresaria, Yohann Torres; una persona descrita como “víctima indirecta”, identificada con las iniciales AIWM, y la coordinadora de agentes del Ministerio Público de la Federación, Karen González.
Durante la audiencia, el asesor jurídico argumentó que la víctima indirecta identificada como AIWM se sentía en riesgo. Ante ese planteamiento, la defensa presentó dos documentos anteriores: uno elaborado por el propio asesor y otro por AIWM. En ambos, según el texto, se sostiene que no requerían protección de la Guardia Nacional ni de algún otro corporativo.
Según fuentes de la defensa, durante la diligencia el abogado de Alto al Secuestro y las fiscales del área de delincuencia organizada de la Fiscalía General de la República tuvieron un comportamiento beligerante y utilizaron calificativos que merecieron una llamada de atención.
La resolución modificó las condiciones bajo las cuales Brenda Quevedo permanecía sujeta al proceso. Juan Alfredo Buendía determinó el fin del arraigo domiciliario y la remoción del brazalete electrónico que llevaba en el tobillo desde hacía más de un año.
El levantamiento de esas medidas no significa el cierre del proceso. El caso continúa en etapa de instrucción y, de acuerdo con el texto, no existe una fecha en el corto plazo para su conclusión. Quevedo permanece a la espera de una sentencia después de dos décadas desde que fue acusada.
Los antecedentes del caso
Brenda Quevedo fue acusada en 2005 por Isabel Miranda de Wallace por el presunto secuestro y asesinato de su hijo Hugo Wallace Miranda, también identificado como Hugo León Miranda según su primera acta de nacimiento.
En la misma carpeta de investigación aparecen como coacusados Juana Hilda González, Jacobo Tagle, César Freyre y los hermanos Tony y Albert Castillo. De acuerdo con el texto, todos ellos permanecen presos, con excepción de Juana Hilda González.

A Juana Hilda González se le dictó auto de libertad hace dos años después de que se comprobó que había firmado su declaración autoinculpatoria en el marco de torturas extremas, según la información proporcionada.
El texto sostiene que las declaraciones autoinculpatorias de las seis personas señaladas constituyeron la base del llamado “Caso Wallace”, relacionado con el presunto secuestro y asesinato del empresario Wallace Miranda en 2005. También señala que estas personas fueron señaladas y “cazadas” personalmente por la señora de Wallace.
Asimismo, el texto afirma que en todos los casos se demostró mediante evidencias y peritajes que se ejerció tortura física para obtener declaraciones autoinculpatorias, con la excepción de Brenda Quevedo, quien, según el contenido proporcionado, nunca firmó confesión alguna.
También se señala que ninguna otra evidencia se sostuvo. Estos elementos forman parte de los antecedentes incluidos en el texto sobre el proceso que continúa en etapa de instrucción.
La revisión de las medidas cautelares se produjo después de una solicitud presentada por la defensa y de una primera negativa a realizar la audiencia. Con la nueva diligencia, celebrada el siete de agosto y desarrollada de manera digital desde el domicilio de Quevedo, el juzgado resolvió modificar las restricciones que permanecían vigentes.

Así, después de la resolución de Juan Alfredo Buendía, Brenda Quevedo deja de estar sujeta al arraigo domiciliario y al uso del brazalete electrónico. El proceso penal, sin embargo, continúa abierto y permanece en etapa de instrucción, mientras la procesada continúa a la espera de una sentencia.

